Escuela de Bibliotecología y Archivología - Universidad Central de Venezuela

jueves, 9 de junio de 2011

UNIDAD III GESTION DE ARCHIVOS

1.    GESTIÓN DE ARCHIVOS
1.1. Definición
Consiste en una estructura que organiza registros de modo secuencial, en donde existen una serie de pasos conectados, trazados para asegurar la fácil y accesible identificación, organización, acceso y mantenimiento de los archivos. La gestión de Archivos, tiene otros semblantes, que deben ser desarrollados de manera específica se puede decir que actúa con una serie de elementos reunidos, perfeccionados y proyectados los objetivo.
El Diccionario de Terminología Archivística (1995) define la Gestión o Administración de Archivos como una "…organización responsable de la aplicación de la política archivística a través de la dirección, planificación, y control de los programas establecidos".

Este procedimiento inicia con la recopilación de la información producida en los Archivos de Gestión en los diferentes soportes, para la preparación de inventarios documentales individuales y termina con la elaboración del inventario definitivo de toda la documentación que conforma la Memoria de la Institución y que reposa en el Archivo Central; a través de un conjunto de tareas, operaciones, acciones y trámites regladas por las normas y procedimientos llevadas a cabo por una unidad administrativa (dependencias), que se materializan en tipos documentales y permiten desarrollar las funciones asignadas
1.2. Objetivos

Controlar la producción documental, existencia física y transferencias en cada fase del archivo (Gestión, Central e Histórico) para que en el evento de presentarse novedades administrativas como traslados, retiros, fusión de dependencias o supresión de la entidad, se cuente con la documentación debidamente organizada e inventariada facilitando así las entregas oportunas.

1.3. Organización de archivos
La organización es el proceso que, mediante las etapas de la clasificación y ordenación, aplica las conclusiones establecidas en la fase de identificación a la estructura de un fondo (GITAA, 1997).

Organización= Clasificación + Ordenación + Descripción

Por lo que la organización archivística representa la suma de actividades de Clasificación, Ordenación y Descripción. Generalmente es utilizado el término ordenación para referirse a la ordenación material de los documentos, a su colocación o instalación en los depósitos de archivo, así como también a la ordenación intelectual.

Javier Barbadillo (2007), en el mismo texto cita: "El grado de la organización de un archivo depende del grado de clasificación y descripción de sus documentos. Es por ello que la organización de los archivos posee relación entre los medios y procesos de identificación, clasificación, instalación y descripción de las agrupaciones y documentos de archivo"
De igual manera existen otros aspectos que deben tomarse en cuenta o en consideración en la organización de un archivo, que son los principios teóricos de la archivística, que establecen el Principio de Procedencia y el Respeto al Orden Original.

Principio de Procedencia: Este principio permite conocer quien o quienes son los creadores y productores de los documentos, de acuerdo con las funciones que se cumplan en cada una de ellas, es decir son los documentos generados por una oficina administrativa y no pueden ser mezclados o unidos con los documentos creados por otra oficina administrativa distinta a la cual realizó la instalación de los expedientes en cajas para su transferencia al archivo central.

Respeto al Orden Original: GITAA (2007) este principio representa a la "…ordenación interna de un fondo documental manteniendo la estructura que tuvo durante un servicio activo". Es decir; que este principio se encuentra vinculado con los procesos de la producción documental, permite determinar que trámite lo inicia y cuál es el primer documento, para así luego ir observando cuales son los documentos que lo conforman.
En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinaria, de fecha 01/07/1981, artículo 32 establece también que "Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a igual características".

1.4. Gestión y organización de los archivos en Venezuela

Sánchez, Arcángel (2010) define la Gestión como: "El proceso archivístico sistemáticamente encaminado al eficiente, eficaz y efectivo manejo y organización de la documentación producida y recibida por una entidad, desde su origen, hasta su destino final (eliminación o conservación), con el objeto de facilitar su producción, trámite, utilización y conservación, a través de una política institucional inmersa en su gestión administrativa. Su aplicación se realiza a través de las Normas ISO15489 (2001) de Gestión de Documentos".

La aplicación de la legislación nacional en materia de archivo en la Administración Pública esta proporcionalmente vinculada a la lucha contra la corrupción, la transparencia y eficiencia administrativa; así como también se menciona en el párrafo anterior la gestión de documentos establecidas en las Normas ISO 15489.

De igual manera existen reglamentos internos y demás lineamientos que rigen el funcionamiento de los archivos de las organizaciones y/o instituciones y se elaboran Tablas de Retención Documental que determine el tiempo de permanencia de los documentos en los archivos y así determinar los procedimientos a seguir para la transferencia documental de los Archivos de Gestión o Administrativos al Archivo General. Por supuesto todo esto tomando en cuenta la Legislación Venezolana entre los cuales podemos nombrar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Proyectos Nacionales, Leyes Orgánicas, Reglamentos de Leyes Orgánicas, Leyes Especiales, Códigos, Decretos Leyes, Leyes Ordinarias, Reglamentos Leyes Ordinarias, Decretos, Normas y Resoluciones; entre los cuales podemos citar algunas de ellas: la Ley de Archivo Nacional (1945), Ley de Archivos Nacionales-Anteproyecto (2009), el Código de Comercio(1955),Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(2000),Ley Orgánica de Administración Pública (2001), Reglamento del Archivo General de la Nación(1955), Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2009), Resolución Reglamentaria sobre Recepción y Remisión de Documentos por Correo (1981) y Ley Contra la Corrupción (2003) entre otras.

1.5. Compilación de leyes, reglamentos, códigos, decretos, normas y resoluciones que tienen inherencia en los Archivos, expedientes y documentos.
 
A continuación se enumeran una serie de enunciados que rigen o forman parte de la normativa de archivos en Venezuela, los mismo deben tomarse en consideración para la gestión de archivos, ya que permiten establecer un sistema dentro del marco legal venezolano vigente.
 
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000) Art. 28, 44, 48, 51, 56, 57, 58, 76, 98, 99, 101, 108, 110, 117, 120, 128, 140, 141, 143, 156, 202, 203, 214, 223, 277, 280, 281, 337, Disposiciones transitorias:  Decimosexta, Decimoséptima.
 
2.    Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista (PPSN), Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007-2013 (Septiembre de 2007)
Directriz I. Nueva Ética Socialista, en todos sus enfoques, objetivos, estrategias y políticas.
Directriz II. La suprema felicidad social, en todos sus enfoques, objetivos, estrategias y políticas.
Directriz III. Democracia Protagónica Revolucionaria, en todos sus enfoques, objetivos, estrategias y políticas.
Directriz IV. Modelo Productivo Socialista, en todos sus enfoques, objetivo

3. Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001) Todos los artículos de la Ley Orgánica de Planificación son de aplicabilidad a los Archivos. 

4. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008) Art. 1, 125, 140.

5. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Decreto N° 6.286, Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008) Art. 1-6, 17, 37, 38, 56,57.

6. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública N° 6.217 (Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008) Art. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 18, 19, 25, 42, 104, 111, 120, 121, 141-173.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria LOSSA N° 6.071 de fecha 14 de mayo de 2008 (Gaceta Oficial N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008) Art. 1, 2, 56,57, 135-138, 145.

  1. Ley Orgánica de Identificación (Gaceta Oficial N° 38.458 de fecha 14 de junio de 2006) Art. 1-4, 8, 16, 17, 19, 20-22, 24, 26, 29, 30, 31,33, 35-39, 41-43.

  1. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial N° 39.164 de fecha 23 de abril de 2009) Art. 1-3, 122-125, 127,164.

  1. Providencia Administrativa mediante la cual se establece el Plan de Cuentas Patrimoniales aplicable a los entes y órganos regulados por la Ley Orgánica de la Administración de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial N° 38.904, de fecha 07 de abril de 2008) Todos los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público son de aplicabilidad a los Archivos como unidad administrativa. 

  1. Reglamentos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Decreto N° 3.776 de fecha 18 de julio de 2005, Gaceta Oficial N° 5.781 Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005, Decreto N° 3.425 de fecha 17 de enero de 2005, Gaceta Oficial N° 38.117 de fecha 28 de enero de 2005, Decreto N° 4.099 de fecha 21 de noviembre de 2005, Gaceta Oficial N° 38.318 de fecha 21 de noviembre de 2005, Gaceta Oficial N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, Decreto N° 4.464 de fecha 8 de mayo de 2006, Gaceta Oficial N° 38.433 de fecha 10 de agosto de 2006)
  2. Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
  3. Todos los artículos de los Reglamentos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público son de aplicabilidad a los Archivos como unidad administrativa.
  4. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, N° 38.983 de fecha 30 julio de 2008) Art. 1, 2, 4-7, 9, 23, 24, 26, 33, 35-37, 39-43, 48, 64, 66, 91, 123.
  5. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Decreto N° 6.723 de fecha 26 de mayo de 2009, Gaceta Oficial N° 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009) Todos los artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento son de aplicabilidad a los Archivos como unidades administrativas. 
  6. Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (Gaceta Oficial Nº 1660 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974). Todos los artículos de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional son de aplicabilidad a los Archivos como unidad administrativa. 
  7. Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta Oficial Nº 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009). Art. 17, 18.
  8. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005). Art. 1, 2, 4, 5, 6, 53, 114. Todos los artículos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo son de aplicabilidad a los Archivos como unidades administrativas.
  9. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial N° 38.596 de fecha 03 de enero de 2007). Art. 1, 2. Todos los artículos del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo son de aplicabilidad a los Archivos como unidades administrativas.
  10. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial N° 2.818 Extraordinario de fecha 01 de julio de 1981). Art. 30-34, 44-46, 48-52, 100.
  11. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sobre Servicios de Información al Público y Recepción y Entrega de Documentos (Decreto N° 1.814 de fecha 27 de abril de 1997, Gaceta Oficial Nº 36.199 de fecha 06 de mayo de 1997). Art. 1-7.
  12. Reglamento de Registro de Presentación de Documentos (Decreto N° 1.364 de fecha 30 de diciembre de 1981). Art. 1-6.
  13. Resolución Reglamentaria sobre Recepción y Remisión de Documentos por Correo (Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 1.304 de fecha 30 de diciembre de 1981) Art. 1-6.
  14. Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009). Art. 1-5, 17, 18, 46-61, 63-65, 70-82, 92, 93, 95-97, 104, 129, 130, 140, 154, 155.
  15. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002). Art. 10, 14, 26, 27, 54, 55, 57, 61.
  16. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, N° 38.496 de fecha 9 de agosto de 2006, N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006). Art. 1, 2, 18, 24, 25.
  17. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (Gaceta Oficial N° 37.313 de fecha  30 de octubre de 2001). Art. 12. Todos los artículos de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos son de aplicabilidad a los Archivos. 
  18. Código Orgánico de Justicia Militar (Gaceta Oficial Nº 5.263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1988). Art. 1, 16, 53, 84, 96-98, 114, 145, 185-187, 194, 224, 226, 271-275.
  19. Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial Nº 38.305 de fecha 17 de octubre de 2001, N° 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009). Art. 1. Todos los artículos del Código Orgánico Tributario son de aplicabilidad a los Archivos como unidad administrativa. 
  20. Código de Comercio, Ley de Reforma Parcial del Código de Comercio (Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 1955). Art. 18, 32, 36, 37, 44.
  21. Código de Deontología Médica (Aprobado durante la LXXVI reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana, realizada en Caracas el 20 de marzo de 1985). Art. 135, 169-180.
32. Código de Procedimiento Civil (Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinario de fecha 18 de septiembre de 1990). Art. 25, 107-112, 946.
33. Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Decreto N° 1.024 de fecha 10 de febrero de 2001, Gaceta Oficial Nº 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001). Todos los artículos del
34. Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas son de aplicabilidad a los documentos de Archivos. 
35. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (Decreto N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, Gaceta Oficial Nº 39.165 de fecha 24 de abril de 2009). Art. 1, 14, 15. Todos los artículos de la Ley de Contrataciones Públicas son de aplicabilidad a los Archivos como unidad administrativa. 
36. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto N° 5.930 de fecha 11 de marzo de 2008, Gaceta Oficial Nº 5.877 Extraordinario de fecha 14 de marzo de 2008). Art. 1, 62, 63, 68, 72, 121-124.
37. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (Decreto N° 6.265 de fecha 22 de julio de 2008, Gaceta Oficial Nº 5.891 Extraordinario de 31 de julio de 2008). Art. 3-5, 7, 11, 13, 15-20, 24, 28, 32, 33, 36-42, 44, 45, 50, 57, 58.
38. Decreto mediante el cual se declara el Acceso y el Uso de Internet como Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural, Económico, Social y Político de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto N° 825 de fecha 10 de mayo de 2000, Gaceta Oficial Nº 36.955, de fecha 22 de mayo de 2000). Todos los artículos del Decreto mediante el cual se declara el Acceso y el Uso de Internet como Política Prioritaria para el Desarrollo Cultural, Económico, Social y Político de la República Bolivariana de Venezuela son de aplicabilidad a las Unidades de Archivos. 
  1. Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003). Art. 66, 76-78.
40. Ley de Archivos Nacionales (Gaceta Oficial Nº 21.760 de fecha 26 de junio de 1945). Art. 1-16.
  1. Reglamento del Archivo General de la Nación (Gaceta Oficial N° 24.637 de fecha 05 de enero 1955). Art. 1, 12-17.
  2. Decreto Nº 6.713, mediante el cual se autoriza la transformación de la Dirección General Archivo General de la Nación, en los términos que en él se indican (Gaceta Oficial N° 39.199 de fecha 12 de junio de 2009). Art. 1-8.
  3. Ley de Correos, Decreto N° 474 de fecha 12 de diciembre de 1958 (Gaceta Oficial N° 25.841 de fecha 18 de diciembre de de 1958). Art. 1, 7, 10-19, 21, 23.
  4. Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario de fecha 03 de septiembre de 1993). Art. 6, 10, 11.
  5. Ley de Registro Público y del Notariado, (Gaceta Oficial N° 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006, Gaceta Oficial N° 38.377 de fecha 10 de febrero de 2006, Gaceta Oficial N° 38.879 de fecha 27 de febrero de 2008, Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009). Art. 22-27, 30-33, 83.
  6. Ley de Sellos (Gaceta Oficial N° 25.393 de fecha 28 de junio de 1957). Art. 1, 3, 5.
  7. Ley de Timbre Fiscal (Gaceta Oficial N° 5.416 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 1999). Art. 1. Todos los artículos de la Ley de Timbre Fiscal son de aplicabilidad a todo documento legal. 
  8. Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002). Art. 1, 33, 86. Todos los artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública son de aplicabilidad para el personal que labora en Unidades de Archivo del Sector Público. 
  9. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Gaceta Oficial N° 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010). Art. 1, 3, 24, 26, 38, 88, 89, 91, 108, 118.
  10. Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Gaceta Oficial N° 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999). Art. 1, 2, 6, 49, 51.
  11. Ley sobre el Derecho de Autor y Reglamento de la Ley sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinario de fecha 01 de octubre de 1993, N° 5.155 Extraordinario de fecha 09 de julio de 1997). Art. 1-4, 9, 12, 16, 17, 38, 40-44, 46, 47, 59, 138.
  12. Reglamento Orgánico de los Archivos del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, Decreto N° 3.270 de fecha 29 de enero de 1999 (Gaceta Oficial N° 5.301 Extraordinario de fecha 29 de enero de 1999. Art. 1-64.
  13. Reglamento de Archivos y Biblioteca de la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial N° 38.745 de fecha 13 de agosto de 2007). Art. 1-26.





















2.    LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.

2.1. Definición
La planificación estratégica es un proceso de participación continua, donde se da coherencia, unidad e integridad a las decisiones que se tomen en la organización para así tomar las medidas necesarias y alcanzar los objetivos que se hayan trazado en el proceso de planificación. Estos objetivos, y las estrategias a seguir para su cumplimiento, permitirán determinar y seleccionar las actividades prioritarias a seguir para el mejoramiento del servicio u organización aprovechando de manera satisfactoria las ventajas que se produzcan.
Una organización debe tener la capacidad de observar y anticiparse a los desafíos y oportunidades que se generan, desarrollando y agudizando su planificación estratégica, considerando y tomando en cuenta las condiciones externas e internas de su medio ambiente.
Según Godet (1990):
"La planificación estratégica consiste en un proceso que se retroalimenta constantemente y que pasa sucesivamente por tres fases:
Fase estratégica, en la que se determinan la misión y los objetivos del centro a través de la identificación de sus puntos fuertes y débiles, mediante la realización de un diagnóstico interno, así como de las oportunidades derivadas del entorno cambiante que lo rodea.
Fase operativa, en que se realiza la programación de las acciones y la coordinación de los esfuerzos para alcanzar los objetivos.
Fase presupuestaria, donde se asignan los recursos correspondientes a los objetivos en desarrollo, compromisos y responsabilidades, el análisis de los resultados y el control."
Según afirma Drucker, (1994):
" La Planificación Estratégica es un medio para evaluar el riesgo y tratar de mantener a la organización adaptada a la forma óptima, analizando constantemente los cambios del entorno y aprovechando al máximo los recursos internos disponibles, que confieren una ventaja frente a la competencia, aprovechándose del modo más efectivo las oportunidades".
Alega además Ambrosio, (2000) que:
"La planificación estratégica es un método de dirección que proporciona a los directivos un medio por el cual prever y hacer frente a los cambios internos y externos y por ende desarrollar estrategias adecuadas para un futuro incierto, de forma tal que permite a la organización alcanzar sus objetivos y misión".

2.2.  Desde los archivos.
Partiendo de la información obtenida en (Arroyo, 2004). Se puede decir que La planificación estratégica aplicada a los archivos es de suma importancia y esencial, ya que de alguna manera nos asegura una buena administración de mediano a largo plazo, es decir, es la creación inteligente de estrategias basadas en un estudio y análisis previo de la institución, en nuestro caso seria los archivos de cualquier entidad pública o privada. La planificación es la orientación de la institución, donde se identifica los objetivos (metas) y las acciones que se debe tomar para cumplir o alcanzar los objetivos propuestos; ella sentara las bases para consolidar la unidad archivística, los cuales mejoraran la calidad y eficiencia, eficazmente en la recuperación y agilización de documentos.

2.3. Plan Ordinario Anual (POA)
La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo.
La Planificación es un proceso previo e indispensable para la formulación, programación, ejecución y evaluación del presupuesto público.
Su data es básica e importante para la evaluación de la gestión, fundamentalmente en lo que se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos y metas aplicando diferentes indicadores de gestión.


Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para acometerlas.
El Plan Operativo Anual Nacional (POAN): está formulado en base a la cartera de proyectos estratégicos que cada sector se compromete a ejecutar durante un ejercicio fiscal determinado, con la finalidad de impulsar los logros propuestos en el PPS. Este proceso se enmarca, además, dentro de los objetivos de corto plazo, referidos a la coyuntura económica, política y social que vive el país para el momento en el que se formula el POAN.
El Plan Operativo Anual Institucional (POAI) se refiere a la gestión anual de cada institución, vista en forma individual. Abarca tanto los proyectos del POAN que están bajo la responsabilidad del .órgano o ente en cuestión, como las operaciones específicas asociadas a los objetivos y al funcionamiento institucional (proyectos y acciones centralizadas).
Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA):
 Compete al Ministerio para el Poder Popular para la Planificación y Finanzas dictar las pautas o lineamientos para coordinar los procesos de elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Operativo Anual Nacional, según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Planificación, y en el Decreto N° 7.284 de la Gaceta Extraordinaria N° 5.964 del 03 de marzo de 2010 (correspondiente al ejercicio 2011).
Estos lineamientos son un conjunto de orientaciones estratégicas que deben guiar a los Ministerios y sus Entes adscritos en la planificación, diseño y programación de los proyectos a ser presentados ante la Asamblea Nacional para su aprobación definitiva.

En atención al citado mandato, se establecieron los lineamientos a ser
considerados para el ejercicio 2011, entre los que destacan:
1.-Los proyectos formulados para el ejercicio fiscal 2011, deberán partir del enfoque estratégico planteado en las Líneas Generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista (PPS) 2007 – 2013.
2.-De la misma forma, los proyectos incorporados en el POAN, deberán estar en concordancia con cualquier línea estratégica que pudiera dictar el Ejecutivo Nacional, durante el ejercicio fiscal.
3.-Los proyectos considerados estratégicos deben presentar un Informe Técnico siguiendo estrictamente la metodología proporcionada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
4.-Todos los órganos y sus entes adscritos deberán priorizar su cartera de proyectos en concordancia con los planes de desarrollo sectoriales, avalados por la instancia superior que corresponda.
5.- La validación de la selección de los proyectos que formarán parte del POAN, será coordinada por este Ministerio con cada despacho Ministerial.
6. La formulación de todos los proyectos deben contener la perspectiva de género, particularmente aquellos dirigidos a atender las siguientes áreas: salud, prevención de violencia, educación, vivienda; participación ciudadana, seguridad social, empleo y alimentación.
7. Aquellos órganos y sus entes responsables de Misiones Sociales, deben dar continuidad a los proyectos enfocados a la actividad estadística, de manera articulada con el sistema del Instituto Nacional de Estadística (INE).
8. Los proyectos que así lo requieran, deberán ajustar sus acciones de acuerdo con el Decreto 6.649 de fecha 25 de marzo de 2009 de Racionalización del Gasto Suntuario.
9. Los organismos también deberán presentar proyectos o acciones específicas destinadas a promover la conciencia del deber social, mediante el trabajo comunitario o servicio voluntario de los trabajadores y trabajadoras, en las áreas que le compete a su sector.
10. Los proyectos estratégicos que así lo ameriten, por su naturaleza, deberán considerar el incentivo a la articulación social con el entorno donde estén localizados, para generar un impacto positivo, fomentando los vínculos en la solución de los problemas, en estrecha interrelación con la comunidad.
11. Los órganos y entes están obligados a designar a los funcionarios
responsables de los proyectos, distintos de las máximas autoridades de la
institución. (Art. 8 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de La Administración Financiera del Sector Público).
12. Todos los proyectos deberán registrarse en el Sistema de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Control de los Proyectos "Nueva Etapa". De igual forma, todo cambio o ajuste físico y financiero en sus acciones específicas y datos fundamentales, debe registrarse en dicho sistema.
13. Las máximas autoridades de los organismos, en coordinación con sus entes adscritos, deberán definir y avalar cuáles de sus proyectos formarán parte del POAN y cuáles de ellos se mantendrán dentro de los límites del POAI, de acuerdo al cronograma establecido.





14. Los proyectos estratégicos a ser financiados con ingresos extraordinarios provenientes del crédito público, deberán contar con la autorización de desembolso para el ejercicio fiscal 2011.
15. Los proyectos financiados con recursos provenientes del Fondo China – Venezuela, FONDEN, Fondo Bolívar, Fondos PDVSA, entre otros, deberán tener asegurada su fuente de financiamiento y saldo disponible para ejecutar las metas planificadas para el ejercicio fiscal 2011.
16. Una vez aprobado el POAN 2011, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, es el único organismo que podrá autorizar la eliminación o el cambio de alcance de algún proyecto durante el ejercicio fiscal.
17. El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), llevará acabo los esfuerzos necesarios para la instrumentación de los presentes lineamientos.

2.4. Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista (PPSN), Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007-2013.
El proyecto Nacional Simón Bolívar es orientado a Venezuela para la construcción y fortalecimiento de ciertas directrices, basadas específicamente en:
a)      Nueva ética socialista: propuesta para la fusión de los valores y principios de las corrientes socialistas y la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar, para mejorar las raíces en nuestra  patria. Sus objetivos son: Transformar la sociedad material y espiritualmente, Desarrollar la conciencia revolucionaria, Superar la ética del capital.

b)      La suprema felicidad social: luego de alcanzar el éxito de consolidar una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos los venezolanos residan bajo condiciones similares, basándose en el pensamiento de Simón Bolívar: "la suprema felicidad social". Basando sus objetivos principales en: Superar  la  pobreza  y  atender  integralmente  a  la población en situación de extrema pobreza y máxima exclusión social, Profundizar la atención integral en salud de forma universal, Garantizar el acceso a una vivienda digna, Profundizar  la  universalización  de  la  educación bolivariana, Masificar  una  cultura  que  fortalezca  la  identidad nacional, latinoamericana y caribeña, entre otros.
c)       Democracia protagónica revolucionaria: para esta fase el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se consolidara la organización social, permitiendo la transformación de la debilidad individual  en una canal de fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad del individuo, en la sociedad socialista. Objetivos: Fomentar la capacidad de toma de decisiones de la población, Convertir los espacios escolares, en espacios para la enseñanza y la práctica democrática, Desarrollar una red eficiente de vías de información y de educación no formal hacia el pueblo, Promover el equilibrio entre los deberes y derechos informativos y los comunicacionales de los ciudadanos  y los ciudadanos.
d)      Modelo Productivo Socialista: Con  el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la  eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.  Sus principales objetivos son: Mejorar sustancialmente la distribución de la riqueza y el ingreso, Expandir la Economía Social cambiando el modelo de apropiación y distribución de excedentes, Incrementar la participación de los productores y concertar la acción del Estado para la agricultura, Incrementar  la  producción  nacional  de  ciencia,  tecnología  e  innovación  hacia  necesidades  y potencialidades del país.
e)      Nueva Geopolítica Nacional:  La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela  persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de  un  desarrollo  territorial  desconcentrado,  definido  por  ejes  integradores,  regiones  programa,  un  sistema  de  ciudades  interconectadas y un ambiente sustentable. Sus objetivos son: Mejorar la infraestructura para la integración con América Latina y el Caribe, Integrar y desarrollar el territorio nacional a través de ejes y regiones, Mejorar el hábitat de los principales centros urbano, Ajustar el metabolismo urbano disminuyendo la carga sobre el ambiente.
f)       Venezuela: Potencia Energética Mundial: El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina  el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El  petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos  del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la  satisfacción  de  las  propias  necesidades  de  energía  y  la  consolidación del Modelo Productivo Socialista. Sus principales objetivos son: Profundizar la internalización de los hidrocarburos, Incrementar la producción de energía eléctrica, expandir y adaptar el sistema de transmisión y distribución, Propiciar  el  uso  de fuentes de energía alternas, renovables y ambientalmente sostenibles, Fortalecer la integración latinoamericana y caribeña.
g)      Nueva Geopolítica Internacional: La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la  solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento. Sus objetivos son: Mantener  relaciones  soberanas  ante  el  bloque hegemónico mundial, Desarrollar la integración con países de América Latina y el Caribe, Construir la institucionalidad de un nuevo orden de integración financiera y el establecimiento del comercio justo, entre otros.
2.5. Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Planificación (Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001)

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN
Con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República mediante Decreto Ley No 492 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1958, se institucionalizó la planificación en Venezuela, como una labor de análisis, proyección y formulación de metas generales.
La Enmienda No 2 a la Constitución de la República de 1961, efectuada en 1983, obligaba al Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su aprobación en el transcurso del primer año de cada período constitucional, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, y exigía que estas cumplieran con la Ley Orgánica de Planificación. Sin embargo, ni los planes fueron aprobados ni la Ley fue promulgada.
Con la nueva Administración que se inició en febrero de 1999, se asume la planificación como alta política de Estado lo que se plasma en la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reafirma la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del Estado.
Es por estas razones, que el presente Decreto Ley desarrolla la planificación
como una tecnología del Estado y la sociedad, para lograr su cambio estructural.
En tal sentido, la planificación se establece como práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras. Un elemento de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación
del Estado venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su carácter de distribuidor de renta.
Este Decreto Ley, establece los mecanismos institucionales del Estado para lograr que los recursos y acciones públicas asociados con el progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada y se encausen hacia los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos, sustentados en nuestra Carta Magna. De la misma forma, establece el marco normativo que será desarrollado en las leyes que instauran la organización y funcionamiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública y el Consejo Federal de Gobierno, instituidos en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución de la República.
De la misma manera, de conformidad con el artículo 299 de la Constitución de la República, promueve mediante mecanismos efectivos la participación social, a fin de asegurar una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta. Igualmente, este Decreto Ley permite superar la práctica meramente formal y
ritual de formular un plan de desarrollo cada período constitucional de
gobierno, estableciendo y fortaleciendo los mecanismos institucionales que hacen posible mantener, tanto la continuidad de los programas y sus inversiones, como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país.
Además, se hacen explícitas referencias a los planes y horizontes temporales de la planificación, asociadas al desarrollo nacional, regional y local y se fortalecen las capacidades rectoras y estratégicas del Estado. Se establecen y definen los propósitos y alcances básicos de la planificación, en apego a los principios de la Constitución.
De la misma manera, se definen los conceptos, se sientan las bases operacionales para orientar la práctica de la planificación, y se establecen los mecanismos institucionales de los distintos niveles de gobierno, para lograr que los recursos y acciones públicas, asociados con el desarrollo del país, se asignen y realicen de manera planificada y se encausen hacia los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos consagrados en la Constitución.
Decreto Nº 1.528 06 de noviembre de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2.000, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente:

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE PLANIFICACION
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES



Objeto y Finalidad




Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases y
lineamientos para la construcción, la viabilidad, el perfeccionamiento y la
organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de
gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y
participación democrática en la misma.

Definición




Artículo 2°. Se entiende por planificación, la tecnología permanente,
ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su
cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República.

Ámbito de Aplicación



Artículo 3°. Las disposiciones del presente Decreto Ley son aplicables a los
órganos y entes de la Administración Pública, así como a las empresas,
fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.







TITULO II
LA CONSTRUCCION, VIABILIDAD Y
PERFECTIBILIDAD DE LA PLANIFICACION
Capítulo I
La Construcción

Definición
Artículo 4°. Se entiende por construcción, la definición en un plan de una o
varias imágenes objetivos, partiendo de determinadas condiciones iniciales y
estableciendo las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo.

Imagen Objetivo

Artículo 5°. Se entiende por imagen objetivo, el conjunto de proposiciones
deseables a futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de planificación.
Condiciones Iniciales



Artículo 6°. Se entiende por condiciones iniciales, un conjunto de
características de la realidad del país al momento de la planificación. Trayectorias




Artículo 7°. Se entiende por trayectorias, las vías de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo.




Capítulo II
La Viabilidad




Tipos de Viabilidad




Artículo 8°. Para lograr la imagen objetivo, los planes deben ser socio–político, económico–financiero y técnicamente viables. Viabilidad Socio–Política

Artículo 9. Se entiende por viabilidad socio - política, que el desarrollo de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales. Viabilidad Económico–Financiera



Artículo 10. Se entiende por viabilidad económico - financiera, que el
desarrollo de los planes cuenten con suficientes recursos humanos, naturales y financieros.




Viabilidad Técnica




Artículo 11. Se entiende por viabilidad técnica, que los planes se elaboren,
ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada.






Capítulo III
La Perfectibilidad




Contenido


Artículo 12. La planificación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la
trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios.



Evaluación de Resultados




Artículo 13. Se entiende por evaluación de resultados, la valoración de los
órganos de planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas en el plan.




Control Social




Artículo 14. Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios.







Seguimiento a la Trayectoria




Artículo 15. Se entiende por seguimiento a la trayectoria, la potestad de los
órganos de planificación de evaluar si las acciones implementadas conducen al logro de las metas y objetivos establecidos en el plan, o si aquéllas deben ser modificadas.




Medición del Impacto




Artículo 16. Se entiende por medición del impacto de las acciones de la
planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo.




TITULO III
LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Y FORMULACION
EN LA PLANIFICACION




Presidente de la República




Artículo 17. Es de la competencia del Presidente de la República formular el
Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la
Asamblea Nacional.







Ministerio de Planificación y Desarrollo




Artículo 18. Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo:

1. Regular, formular y hacer seguimiento de las políticas de planificación.
2. Formular las estrategias de desarrollo económico y social de la Nación y preparar las proyecciones y alternativas.
3. Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan Nacional de Desarrollo Institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional.
4. Proponer los lineamientos de la planificación del Estado y de la
planificación física y espacial en escala nacional.
5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estadales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional.



6. Las demás que le atribuya la ley.




Gabinete Ministerial




Artículo 19. A los fines de la coordinación de la planificación, corresponde a
cada Gabinete Ministerial el diseño de las directrices estratégicas para el
ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.




Atribuciones




Artículo 20. Son atribuciones del Gabinete Ministerial:

1. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sectorial respectivo, en
correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual Nacional.
2. Evaluar el impacto de la ejecución de los planes, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios.
3. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas de cada Ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.
Apoyo Interinstitucional



Artículo 21. A los fines de atender los requerimientos de la planificación el
Ministerio de Planificación y Desarrollo debe contar con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública.


Obligación de Informar



Artículo 22. A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente
Decreto Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deben remitir al Ministerio de Planificación y Desarrollo, la información referente a sus
programas de inversión, planes operativos y respectivos presupuestos.





Capítulo II
Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales




Organismos Regionales




Artículo 23. A los fines de atender los requerimientos de planificación nacional y regional, el Ministerio de Planificación y Desarrollo contará con el apoyo de los organismos regionales, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Elaborar los planes regionales, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.
2. Coordinar sus planes y programas con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo regional.
3. Asesorar y prestar asistencia técnica a la planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción.
Gobernador



Artículo 24. Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondientes.




Consejo de Planificación y Coordinación




Artículo 25. Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la
elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los
programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.






Alcalde



Artículo 26. Corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.




Consejo Local de Planificación Pública




Artículo 27. Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.





TITULO IV
DE LOS PLANES
Capítulo I
Los Planes Nacionales




Competencia




Artículo 28. Los planes nacionales son de la competencia del Poder Ejecutivo
Nacional, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley y demás leyes aplicables. Los planes deben ajustarse a las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.




Tipos de Planes Nacionales




Artículo 29. Son planes nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan
Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo
Institucional, los Planes Operativos y los demás planes que establezca la ley.




Resoluciones e Instructivos




Artículo 30. El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las
resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los planes
nacionales contemplados en este Decreto Ley, que serán de obligatoria
observancia y cumplimiento para los órganos y entes de la Administración
Pública.

Sección I
El Plan Nacional de Desarrollo



Contenido
Artículo 31. El Plan Nacional de Desarrollo define los objetivos, estrategias,
políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la acción de gobierno en el período constitucional.




Visión General




Artículo 32. El Plan Nacional de Desarrollo debe ajustarse a la visión general
de desarrollo del país, contenida en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.




Competencia




Artículo 33. El Plan Nacional de Desarrollo es elaborado por el Presidente de la República, una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, presentadas en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.






Sección II
El Plan Operativo Anual Nacional




Contenido




Artículo 34. El Plan Operativo Anual Nacional define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional.




Directrices y Orientaciones




Artículo 35. El Plan Operativo Anual Nacional debe responder a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional en el marco plurianual del presupuesto y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.




Base de Cálculo




Artículo 36. La formulación del Plan Operativo Anual Nacional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y sus contenidos servirán como base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestarios, con excepción de las empresas del Estado.





Presentación a la Asamblea Nacional




Artículo 37. El Ministerio de Finanzas debe presentar el Plan Operativo Anual
Nacional a la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.




Implementación




Artículo 38. El Plan Operativo Anual Nacional debe indicar los órganos y entes responsables de implementar las directrices estratégicas y los resultados que deben alcanzar las instituciones involucradas en su ejecución.




Condiciones Regionales y Locales




Artículo 39. Con el objeto de ajustar los proyectos y acciones contemplados en el Plan Operativo Anual Nacional con los lineamientos y directrices previstos en la estrategia de desarrollo regional, los órganos y entes de la Administración Pública deben tomar en consideración las condiciones regionales y locales.








Planes y Proyectos de Presupuesto




Artículo 40. Los órganos y entes de la Administración Pública, con excepción de las empresas del Estado, deben establecer en sus respectivos planes y proyectos de presupuesto, las responsabilidades, los servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestarias contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional.

 
Aprobación de Propuestas



Artículo 41. Las propuestas de los órganos y entes de la Administración Pública a ser incluidas en el Plan Operativo Anual Nacional, deben ser aprobadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Aprobación de las Cuotas Presupuestarias



Artículo 42. La aprobación de las cuotas presupuestarias dispuestas en el Plan Operativo Anual Nacional, queda sujeta a las capacidades institucionales de ejecución y demás evaluaciones de consistencia sectorial, intersectorial y territorial, que realice el Ministerio de Planificación y Desarrollo. Las cuotas presupuestarias correspondientes deberán imputarse en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Oficina Central de Presupuesto.





Obligación de información




Artículo 43. A los efectos de evaluar la ejecución y cumplimiento del Plan
Operativo Anual Nacional, los órganos y entes ejecutores correspondientes están obligados a informar al Ministerio de Planificación y Desarrollo, todos los datos requeridos y los medios de verificación de la información suministrada.




Sección III
El Plan Nacional de Desarrollo Regional




Contenido




Artículo 44. El Plan Nacional de Desarrollo Regional define los objetivos,
estrategias, inversiones, metas y proyectos para el desarrollo regional del
país, a corto, mediano y largo plazo.




Coordinación




Articulo 45. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo Regional debe
hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno.




Sección IV
Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial




Contenido




Artículo 46. Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial definen los
objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo de los diferentes sectores económicos y sociales.




Consideración y Aprobación.




Artículo 47. El Gabinete Ministerial de cada ministerio debe someter a la consideración y aprobación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, sus Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial.




Sección V
El Plan Nacional de Desarrollo Institucional




Contenido




Artículo 48. El Plan Nacional de Desarrollo Institucional define los objetivos,
estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo y
modernización de la Administración Pública.



Coordinación



Artículo 49. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo Institucional debe
hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno.




Sección VI
Los Planes Operativos




Contenido




Artículo 50. Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública deben elaborar su respectivo Plan Operativo, donde se concreten los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente, en conformidad con las directrices del Plan Operativo Anual Nacional.




Resoluciones e Instructivos




Artículo 51. El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las
resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los Planes
Operativos, que serán de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública.





Capítulo II
Los Planes Estadales y Municipales
Sección I
El Plan Estadal de Desarrollo




Contenido




Artículo 52. El Plan Estadal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno
de cada uno de los estados, para el período de cuatro años de gestión. En su
formulación deberá tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de Desarrollo Regional.




Articulación de Planes




Artículo 53. Los planes, políticas, programas y proyectos de los órganos y entes estadales deberán articularse al Plan Estadal de Desarrollo elaborado por el Gobernador.




Instrucciones




Artículo 54. El Gobernador de cada estado debe dictar las instrucciones
necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio,
deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Estadal.




Sección II
El Plan Municipal de Desarrollo




Contenido
Artículo 55. El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los municipios, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo respectivo.




Articulación de Planes




Artículo 56. Los planes, políticas, programas y proyectos de los órganos y entes municipales deberán articularse al Plan Municipal de Desarrollo elaborado por el Alcalde.




Instrucciones




Artículo 57. El Alcalde de cada municipio debe dictar las instrucciones
necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio,
deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Municipal.





TITULO V
LA PARTICIPACION SOCIAL




Definición




Artículo 58. Se entiende por participación social, el derecho que tienen los
sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación.




Promoción de la participación




Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley
respectiva, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la
participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la Administración Pública.




Obligación de informar




Artículo 60. Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.




DISPOSICION FINAL




Única.

 El presente Decreto Ley entrará en vigencia en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso durante el cual los órganos y entes señalados deberán tomar las decisiones necesarias para su fiel cumplimiento.
Dado en Caracas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.



(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS




Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
(L.S.)
ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO




Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores
(L.S.)
LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA





Refrendado
El Ministro de Finanzas
(L.S.)
NELSON JOSE MERENTES DIAZ




Refrendado
El Ministro de la Defensa
(L.S.)
JOSE VICENTE RANGEL




Refrendado
La Ministra de la Producción y el Comercio
(L.S.)
LUISA ROMERO BERMUDEZ




Refrendado
La Encargada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
MARIA EGILDA CASTELLANO




Refrendado
La Ministra de Salud y Desarrollo Social.
(L.S.)
MARIA URBANEJA DURANT





Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
BLANCANIEVE PORTOCARRERO




Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S.)
ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE




Refrendado
El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
ALVARO SILVA CALDERON




Refrendado
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales
(L.S.)
ANA ELISA OSORIO GRANADO




Refrendado
El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo
(L.S.)
FERNANDO HERNANDEZ






Refrendado
El Ministro de Ciencia y Tecnología
(L.S.)
CARLOS GENATIOS SEQUERA




Refrendado
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDON


2.5.        Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública N° 6.217 (Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008) Art. 147-149.
Archivo General de la Nación
Artículo 147. El Archivo General de la Nación es el órgano de la Administración Pública Nacional responsable de la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivos y tendrá bajo su responsabilidad velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos, promover el desarrollo de los centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional.
 Sistema Nacional de Archivos
Artículo 148. Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación y los órganos de archivo de los órganos y entes del Estado.
 Plan Nacional de Desarrollo Archivístico
Artículo 149. El Plan Nacional de Desarrollo Archivístico se incorporará a los planes de la Nación y se podrá elaborar con la participación y cooperación de las universidades con carreras en el campo de la archivología.







2.6.        Líneas del Plan Estratégico 2007-2013 del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
Línea estratégica 1: Dotar al Estado, a las comunidades, comunas y ciudades de los instrumentos institucionales, organizativos, de infraestructura, de equipamiento, logísticos, financieros y jurídicos necesarios para la planificación y ejecución detallada de las grandes políticas culturales.


Estrategias Específicas:
1.1 Definir, ampliar y consolidar las Redes institucionales del Ministerio en todos los estados, así como su articulación con las distintas formas del Poder Popular
1.2 Crear la estructura de articulación de todos los niveles de gobierno, bien sean del orden nacional, estadal, municipal o comunal, en el campo de la gestión cultural pública con visión revolucionaria.
1.3 Disminuir sensiblemente el déficit de infraestructura cultural en todas las capitales de estado y las principales ciudades.
1.4 Lograr el respaldo financiero suficiente (por vía del presupuesto ordinario y por otras vías alternas) para desarrollar las políticas Culturales en todos los niveles de gobierno y su transferencia a las distintas formas de Poder Popular.
1.5 Crear un Sistema Nacional de Indicadores para la actividad cultural, que pueda incluso medir el impacto en el desarrollo de los niveles de conciencia y el crecimiento espiritual de las comunidades.
1.6 Garantizar que las políticas culturales por parte del Gobierno Nacional lleguen a todas las comunidades.
1.7 Diseñar la estructura legal de la cultura, dentro del marco de la creación de la nueva institucionalidad socialista, generadora de políticas de Estado.
Línea estratégica 2: Crear las bases para que las diversas formas del Poder Popular asuman el protagonismo, no sólo de la cultura y la creación sino también de la gestión cultural pública socialista.
Estrategias específicas:
2.1 Establecer con precisión mecanismos de Transferencia del poder a las comunidades organizadas, para la elaboración, aprobación y ejecución de las estrategias, política y acciones culturales de tipo general y específica.
2.2 Dotar de herramientas a los trabajadores públicos, los servidores públicos y voluntarios de la cultura, para que interioricen y asuman plenamente su corresponsabilidad en el proceso de transformación n socialista del país.
2.3 Dotar de herramientas a las diversas formas del poder popular, para que interioricen y asuman plenamente su corresponsabilidad en el proceso de transformación socialista del país.
Línea estratégica 3: Garantizar la existencia activa y permanente de un alto nivel de producción y disfrute en términos cuantitativos y cualitativos de las principales manifestaciones culturales en todo el país.



Estrategias específicas:

3.1 Apoyar financieramente, en articulación con las diversas formas del Poder Popular, la producción de bienes culturales, de manera justa y equilibrada en el territorio.
3.2 Poner en marcha sistemas generales que garanticen, desde el punto de vista logístico, la facilidad de producción de bienes culturales a todos los ciudadanos y comunidades.
3.3 Poner en marcha sistemas generales que garanticen un buen nivel de formación para la producción y disfrute de bienes culturales a todas las comunidades y ciudadanos.
3.4 Crear instrumentos necesarios para difusión y el acceso para el disfrute masivo de los bienes culturales.
3.5 Atender de manera especial a los hacedores (y hacedoras) de bienes culturales, individual y colectivamente, a fin de incrementar su moral productiva y promover su talento.
Línea estratégica 4: Aumentar el conocimiento y la valoración masiva de las manifestaciones culturales propias en términos específicos y de las manifestaciones culturales más importantes de la humanidad en términos generales.
Estrategias específicas:
4.1 Llevar el diálogo intercultural de la nación a tales niveles de intensidad que generen en la población herramientas críticas para el manejo de los elementos fundamentales de nuestra pluriculturalidad.
4.2 Mantener un intenso diálogo intercultural con el mundo, que enriquezca la visión de nuestro pueblo.
4.3 Poner en marcha programas intensos y amplios para la apreciación de las manifestaciones culturales que se desarrollan de manera permanente en todo el territorio.
Línea estratégica 5: Democratizar radicalmente la socialización de los conocimientos, permanentemente actualizados, contribuyendo a la emancipación, el aumento del nivel de conciencia de nuestro pueblo y la afirmación de los valores socialistas.
Estrategias específicas
5.1 Desarrollar una política mediática revolucionaria y de alta influencia en la población.
5.2 Crear un sistema de activación permanente en todo el territorio, basado en el protagonismo de las diversas formas del Poder Popular Organizado.
5.3 Crear una estructura de educación formal en el área cultural, que esté al alcance de todos los venezolanos.
5.4 Crear una estructura de educación no formal que se haga presente en todo el país.
5.5 Crear un sistema nacional de investigación y estudio que recoja y sintetice el conocimiento existente, promueva la formación de nuevos conocimientos, los analice críticamente y los divulgue desde una perspectiva crítica.
Línea estratégica 6: Contribuir con nuestros valores y nuestra producción cultural a la construcción de un mundo de paz y justicia social
Estrategias específicas:
6.1 unir esfuerzos con América Latina y el Caribe para construir una cultura de unidad hacia la conformación de una patria común.
6.2 Desarrollar programas que logren una importante presencia cultural, efectiva y constante de Venezuela en el exterior y del exterior en Venezuela.
6.3 Establecer redes de personalidades y organizaciones, fortaleciendo las existentes, que enfrenten a los grandes poderes hegemónicos de carácter político, financiero, mediático y militar.

2.7.        Plan Nacional de Desarrollo Archivístico (PNDA)

En la Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001), define al Plan Nacional de Desarrollo Archivístico  en el artículo 146 como:
 "El Plan Nacional de Desarrollo Archivístico se incorporará a los planes de la Nación y se elaborará con la participación y cooperación de las universidades con carreras en el campo de la archivología."
2.8.        Sistema Nacional de Archivos (SNA) (AGN, archivos regionales, archivos públicos)

El sistema nacional de archivos está destinado a planear y coordinar la función archivística en toda una nación, salvaguardar el patrimonio documental de un país y ponerlo al servicio de la comunidad para así lograr homogeneizar y normalizar los procesos archivísticos que facilita la integración de las instituciones que lo conforman, para apoyar tareas como recopilación, organización, conservación, investigación y difusión de los archivos a nivel nacional, regional y local que conforman una importante fuente historia de un país.

El sistema nacional de archivos vela porque el personal a cargo de los archivos sea calificado y que conozca los documentos del archivo y su utilización para fines de investigación, así como por el cumplimiento de los procesos archivísticos en cada uno de los procesos del ciclo de vida de los documentos archivísticos.





El Archivo General de la Nación Francisco de Miranda es una institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura desde el 20 de Mayo de 2007, fecha cuando se realizó la transferencia desde el hoy Misterio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Sus competencias, tal y como aparecen reflejadas en nuestra Constitución Nacional, la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Archivos Nacionales, son las siguientes:

• Custodia, conservación y divulgación del patrimonio documental.
• Centro de Investigaciones y de Formación.
• Ente rector del Sistema Nacional de Archivos.



Información de contacto

Dirección: Final de la Avenida Panteón, Foro Libertador, Edif. Archivo General  de la Nación, Altagracia, Caracas - Venezuela. Página Web: http://www.agn.gob.ve Tlfs:(0058-212) 509.56.21/509.06.29. Horarios: De Lunes a Viernes: 8:00 am a 5:00 pm - Sábados 9:00 a.m a 2:00 p.m
Objetivo General
El Archivo General de la Nación Francisco de Miranda tiene como objeto la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivo, además de velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos, promover el desarrollo de los Centros de Información, salvaguardar, custodiar, preservar y divulgar el patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y supervisar la gestión archivística en todo el territorio nacional. De esta manera, nuestra institución es garante por excelencia de los derechos del pueblo en cuanto al acceso a un conocimiento completo de su historia pasada y reciente, sirviendo así de soporte referencial para las transformaciones de la Nación. (GO N° 39.199).

La labor del Archivo General de la Nación constituye un acto de reafirmación de nuestra soberanía nacional ante el mundo, pues es un derecho fundamental de todos los venezolanos y venezolanas el preservar su memoria histórica y cultural mediante el resguardo de su patrimonio documental.
Más de 158.000 tomos y legajos de documentos, distribuidos en unos 7 kilómetros lineales, condensan la espiritualidad de nuestro pueblo y constituyen un arma fundamental para combatir la desmemoria histórica.
En el presente, el AGN, en correspondencia con su rol histórico, ha desarrollado políticas que superan el carácter esencialmente acumulativo y plantea un enfoque socializador de esta importante dimensión de nuestra cultura. De este modo, esta institución construye la legitimidad como ente de centralización y democratización de parte de la historia, a la vez que abre un abanico de posibilidades a las corrientes de pensamientos emergentes con la necesaria actividad de la investigación y teorización.
Los archivos regionales son organismos descentralizado del gobierno regional, dependen de consejo regional, técnica y normativamente del archivo general de la nación.
Sistema de archivos Los sistemas de archivos o ficheros estructuran la información guardada en una unidad de almacenamiento (normalmente un disco duro de una computadora), que luego será representada ya sea textual o gráficamente utilizando un gestor de archivos. La mayoría de los sistemas operativos manejan su propio sistema de archivos.

Lo habitual es utilizar dispositivos de almacenamiento de datos que permiten el acceso a los datos como una cadena de bloques de un mismo tamaño, a veces llamados sectores, usualmente de 512 bytes de longitud. El software del sistema de archivos es responsable de la organización de estos sectores en archivos y directorios y mantiene un registro de qué sectores pertenecen a qué archivos y cuáles no han sido utilizados. En la práctica, un sistema de archivos también puede ser utilizado para acceder a datos generados dinámicamente, como los recibidos a través de una conexión de red (sin la intervención de un dispositivo de almacenamiento).
Los sistemas de archivos tradicionales proveen métodos para crear, mover, renombrar y eliminar tanto archivos como directorios, pero carecen de métodos para crear, por ejemplo, enlaces adicionales a un directorio o archivo (enlace duro en Unix) o renombrar enlaces padres (".." en Unix).
El acceso seguro a sistemas de archivos básicos puede estar basado en los esquemas de lista de control de acceso o capacidades. Las listas de control de acceso hace décadas que demostraron ser inseguras, por lo que los sistemas operativos experimentales utilizan el acceso por capacidades. Los sistemas operativos comerciales aún funcionan con listas de control de acceso.



2.10. Filosofía de gestión (Misión, visión, valores, objetivos, plan de acción)




Según el Instituto De Zoología Tropical de la Facultad de Ciencias de la UCV,

"La Filosofía de Gestión de una organización está integrada por la Visión, Misión, Objetivos, Estrategias y Políticas corporativas. Esta expresa la
doctrina fundamental de gestión institucional de la organización en tanto que
establece el horizonte que orienta, su razón de ser, la dirección de su
desempeño y conducción, y sus modalidades de acción. La Filosofía de Gestión de una organización, le permite definir los postulados filosóficos fundamentales de la institución".

Se establece lo siguiente, La Filosofía de Gestión es el corazón de una organización, y envuelve a todos los elementos de la misma.
Dentro de la filosofía se precisan los principios y valores guías que la
organización quiere impulsar como cultura y lo que desea finalmente que la gente adopte como una forma de vida.
Para que la Filosofía de Gestión sea algo más que un enunciado o un documento muerto de la organización, se requiere la identificación y alto compromiso de sus líderes con la misma.
La importancia de la Filosofía de Gestión consiste en que establece las pautas y expectativas para el desarrollo de los demás criterios que se evalúan según la Norma de Excelencia de Gestión. Examina:
·         La claridad en la definición de la misión, visión, principios y valores.
·          Cómo el Liderazgo desarrolla e involucra a toda la organización con esta
filosofía.
·         Cómo los principios y valores se integran en los sistemas gerenciales de la
organización.
·         Cómo la gerencia establece planes anuales de mejoramiento alineados con esta filosofía y la auditoria de los mismos.



2.11. Políticas, normas y procedimientos.


Políticas: Son los lineamientos generales de una organización que expresan criterios, orientaciones y guías de referencia para la toma de decisiones. No son reglas, ya deben permitir direccionalidad, y escogencia de alternativas de acción. Igualmente no se pueden concebir como acciones, por el contrario orientan sobre acciones inherentes a las estrategias. Están referidas a las áreas de acción.

            Normas: Es un dispositivo que condiciona el desarrollo de un procedimiento
durante su ejecución o previamente al mismo. Ejecuta o realiza las actividades y tareas en forma rutinaria y que al realizarlas, permitirá el cumplimiento de las acciones tácticas que acercan al logro de los objetivos estratégicos.

            Procedimientos: Conjunto de operaciones ordenadas en secuencia cronológica que precisan la forma sistemática de hacer determinado trabajo de rutina. También se puede definir como, la secuencia de actividades, operaciones, pasos o etapas interrelacionadas que se desarrollan con el propósito de lograr un objetivo específico.

9 comentarios:

  1. Organización de los Archivos
    La organización es el proceso que, mediante las etapas de la clasificación y ordenación, aplica las conclusiones establecidas en la fase de identificación a la estructura de un fondo (GITAA, 1997).
    Organización= Clasificación + Ordenación + Descripción
    Por lo que la organización archivística representa la suma de actividades de Clasificación, Ordenación y Descripción. Generalmente es utilizado el término ordenación para referirse a la ordenación material de los documentos, a su colocación o instalación en los depósitos de archivo, así como también a la ordenación intelectual.
    Javier Barbadillo (2007), en el mismo texto cita:
    “El grado de la organización de un archivo depende del grado de clasificación y descripción de sus documentos. Es por ello que la organización de los archivos posee relación entre los medios y procesos de identificación, clasificación, instalación y descripción de las agrupaciones y documentos de archivo”
    De igual manera existen otros aspectos que deben tomarse en cuenta o en consideración en la organización de un archivo, que son los principios teóricos de la archivística, que establecen el Principio de Procedencia y el Respeto al Orden Original.
    • Principio de Procedencia: Este principio permite conocer quien o quienes son los creadores y productores de los documentos, de acuerdo con las funciones que se cumplan en cada una de ellas, es decir son los documentos generados por una oficina administrativa y no pueden ser mezclados o unidos con los documentos creados por otra oficina administrativa distinta a la cual realizó la instalación de los expedientes en cajas para su transferencia al archivo central.
    • Respeto al Orden Original: GITAA (2007) este principio representa a la “… ordenación interna de un fondo documental manteniendo la estructura que tuvo durante un servicio activo”. Es decir; que este principio se encuentra vinculado con los procesos de la producción documental, permite determinar que trámite lo inicia y cual es el primer documento, para asi luego ir observando cuales son los documentos que lo conforman.
    En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinaria, de fecha 01/07/1981, artículo 32 establece también que “Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a igual características”.
    Gestión y Organización de los Archivos en Venezuela
    Sánchez, Arcángel (2010) define la Gestión como:
    “El proceso archivístico sistemáticamente encaminado al eficiente, eficaz y efectivo manejo y organización de la documentación producida y recibida por una entidad, desde su origen, hasta su destino final (eliminación o conservación), con el objeto de facilitar su producción, trámite, utilización y conservación, a través de una política institucional inmersa en su gestión administrativa. Su aplicación se realiza a través de las Normas ISO15489 (2001) de Gestión de Documentos”.
    La aplicación de la legislación nacional en materia de archivo en la Administración Pública esta proporcionalmente vinculada a la lucha contra la corrupción, la transparencia y eficiencia administrativa; así como también se menciona en el párrafo anterior la gestión de documentos establecidas en las Normas ISO 15489.
    Fuente:
    Grupo Iberoamericano de Tratamiento de Archivos Administrativos. (1997). Hacia un diccionario de terminología archivística/GITAA. Santafé de Bogotá. Archivo General de la Nación.
    Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (1981). Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinaria.
    Fuente Electrónica:
    Legislación Archivística Venezolana: una contribución para la consolidación de la gestión de archivos en Venezuela. (2008). Disponible en:
    www.dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2682907...0
    Consultada el 30.03.2011 a las 10:32 a.m.
    www.cnti.gob.ve
    Andreina Troconis Troconis
    C.I. V-12.093.133
    Grupo 6

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  2. DEFINICION Y OBJETIVO DE LA GESTION DE ARCHIVO
    Gestión de Archivos:
    Consiste en una estructura que organiza registros de modo secuencial, en donde existen una serie de pasos conectados, trazados para asegurar la fácil y accesible identificación, organización, acceso y mantenimiento de los archivos. La gestión de Archivos, tiene otros semblantes, que deben ser desarrollados de manera específica se puede decir que actúa con una serie de elementos reunidos, perfeccionados y proyectados los objetivo.
    El Diccionario de Terminología Archivística (1995) define la Gestión o Administración de Archivos como una "…organización responsable de la aplicación de la política archivística a través de la dirección, planificación, y control de los programas establecidos".
    Este procedimiento inicia con la recopilación de la información producida en los Archivos de Gestión en los diferentes soportes, para la preparación de inventarios documentales individuales y termina con la elaboración del inventario definitivo de toda la documentación que conforma la Memoria de la Institución y que reposa en el Archivo Central; a través de un conjunto de tareas, operaciones, acciones y trámites regladas por las normas y procedimientos llevadas a cabo por una unidad administrativa (dependencias), que se materializan en tipos documentales y permiten desarrollar las funciones asignadas
    Objetivo de la Gestión de Archivo:
    Controlar la producción documental, existencia física y transferencias en cada fase del archivo (Gestión, Central e Histórico) para que en el evento de presentarse novedades administrativas como traslados, retiros, fusión de dependencias o supresión de la entidad, se cuente con la documentación debidamente organizada e inventariada facilitando así las entregas oportunas.
    Fuentes consultas:
    Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS. En línea: http://www.itc.edu.co/archivos_sig/procadmonarchiv.pdf [consultada 03-04-2011, hora: 02:30 pm]
    Documento en línea: http://archivosadminterm-aai.blogspot.com/2010/05/gestion-y-organizacion-de-archivos.html [consultado 04-04-2011, hora: 11:07 am]

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  3. Organización de los Archivos
    La organización es el proceso que, mediante las etapas de la clasificación y ordenación, aplica las conclusiones establecidas en la fase de identificación a la estructura de un fondo (GITAA, 1997).
    Organización= Clasificación + Ordenación + Descripción
    Por lo que la organización archivística representa la suma de actividades de Clasificación, Ordenación y Descripción. Generalmente es utilizado el término ordenación para referirse a la ordenación material de los documentos, a su colocación o instalación en los depósitos de archivo, así como también a la ordenación intelectual.
    Javier Barbadillo (2007), en el mismo texto cita:
    “El grado de la organización de un archivo depende del grado de clasificación y descripción de sus documentos. Es por ello que la organización de los archivos posee relación entre los medios y procesos de identificación, clasificación, instalación y descripción de las agrupaciones y documentos de archivo”
    De igual manera existen otros aspectos que deben tomarse en cuenta o en consideración en la organización de un archivo, que son los principios teóricos de la archivística, que establecen el Principio de Procedencia y el Respeto al Orden Original.
    • Principio de Procedencia: Este principio permite conocer quien o quienes son los creadores y productores de los documentos, de acuerdo con las funciones que se cumplan en cada una de ellas, es decir son los documentos generados por una oficina administrativa y no pueden ser mezclados o unidos con los documentos creados por otra oficina administrativa distinta a la cual realizó la instalación de los expedientes en cajas para su transferencia al archivo central.
    • Respeto al Orden Original: GITAA (2007) este principio representa a la “… ordenación interna de un fondo documental manteniendo la estructura que tuvo durante un servicio activo”. Es decir; que este principio se encuentra vinculado con los procesos de la producción documental, permite determinar que trámite lo inicia y cual es el primer documento, para asi luego ir observando cuales son los documentos que lo conforman.
    En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinaria, de fecha 01/07/1981, artículo 32 establece también que “Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a igual características”.
    Gestión y Organización de los Archivos en Venezuela
    Sánchez, Arcángel (2010) define la Gestión como:
    “El proceso archivístico sistemáticamente encaminado al eficiente, eficaz y efectivo manejo y organización de la documentación producida y recibida por una entidad, desde su origen, hasta su destino final (eliminación o conservación), con el objeto de facilitar su producción, trámite, utilización y conservación, a través de una política institucional inmersa en su gestión administrativa. Su aplicación se realiza a través de las Normas ISO15489 (2001) de Gestión de Documentos”.
    La aplicación de la legislación nacional en materia de archivo en la Administración Pública esta proporcionalmente vinculada a la lucha contra la corrupción, la transparencia y eficiencia administrativa; así como también se menciona en el párrafo anterior la gestión de documentos establecidas en las Normas ISO 15489.
    Fuente:
    Grupo Iberoamericano de Tratamiento de Archivos Administrativos. (1997). Hacia un diccionario de terminología archivística/GITAA. Santafé de Bogotá. Archivo General de la Nación.
    Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (1981). Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinaria.
    Fuente Electrónica:
    Consultada el 29.03.2011 a las 11:47 a.m.
    Legislación Archivística Venezolana: una contribución para la consolidación de la gestión de archivos en Venezuela. (2008). Disponible en:
    www.dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=2682907...0
    Consultada el 30.03.2011 a las 10:32 a.m.
    www.cnti.gob.ve
    Andreina Troconis Troconis
    C.I. V-12.093.133
    Grupo 6

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  4. En la Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001), define al Plan Nacional de Desarrollo Archivístico en el artículo 146 como:
    "El Plan Nacional de Desarrollo Archivístico se incorporará a los planes de la Nación y se elaborará con la participación y cooperación de las universidades con carreras en el campo de la archivología."

    Referencias Bibliográficas:

    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.305. Ley Orgánica de la Administración Pública. Caracas, miércoles 17 de octubre de 2001.
    [En línea] Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/legislacion-view/sharedfiles/Ley_Organica_Administracion_Publica.pdf Consultado: 07/04/2011.


    Nairet Vergara Forsyth

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  5. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública N° 6.217 (Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008) Art. 147-149.

    Archivo General de la Nación

    Artículo 147. El Archivo General de la Nación es el órgano de la Administración Pública Nacional responsable de la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivos y tendrá bajo su responsabilidad velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos, promover el desarrollo de los centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional.


    Sistema Nacional de Archivos

    Artículo 148. Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación y los órganos de archivo de los órganos y entes del Estado.


    Plan Nacional de Desarrollo Archivístico

    Artículo 149. El Plan Nacional de Desarrollo Archivístico se incorporará a los planes de la Nación y se podrá elaborar con la participación y cooperación de las universidades con carreras en el campo de la archivología.


    Bibliografía: Ley Orgánica de la Administración Pública N° 6.217 Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008 Art. 147-149. Págs. 62-63

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  6. (Continaución)
    Líneas del Plan Estratégico 2007-2013 del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

    Línea estratégica 1: Dotar al Estado, a las comunidades, comunas y ciudades de los instrumentos institucionales, organizativos, de infraestructura, de equipamiento, logísticos, financieros y jurídicos necesarios para la planificación y ejecución detallada de las grandes políticas culturales. Estrategias Específicas:

    1.1 Definir, ampliar y consolidar las Redes institucionales del Ministerio en todos los estados, así como su articulación con las distintas formas del Poder Popular

    1.2 Crear la estructura de articulación de todos los niveles de gobierno, bien sean del orden nacional, estadal, municipal o comunal, en el campo de la gestión cultural pública con visión revolucionaria.

    1.3 Disminuir sensiblemente el déficit de infraestructura cultural en todas las capitales de estado y las principales ciudades.

    1.4 Lograr el respaldo financiero suficiente (por vía del presupuesto ordinario y por otras vías alternas) para desarrollar las políticas Culturales en todos los niveles de gobierno y su transferencia a las distintas formas de Poder Popular.

    1.5 Crear un Sistema Nacional de Indicadores para la actividad cultural, que pueda incluso medir el impacto en el desarrollo de los niveles de conciencia y el crecimiento espiritual de las comunidades.

    1.6 Garantizar que las políticas culturales por parte del Gobierno Nacional lleguen a todas las comunidades.

    1.7 Diseñar la estructura legal de la cultura, dentro del marco de la creación de la nueva institucionalidad socialista, generadora de políticas de Estado.

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  7. (Continuación)
    Línea estratégica 2: Crear las bases para que las diversas formas del Poder Popular asuman el protagonismo, no sólo de la cultura y la creación sino también de la gestión cultural pública socialista.

    Estrategias específicas:

    2.1 Establecer con precisión mecanismos de Transferencia del poder a las comunidades organizadas, para la elaboración, aprobación y ejecución de las estrategias, política y acciones culturales de tipo general y específica.

    2.2 Dotar de herramientas a los trabajadores públicos, los servidores público y voluntarios de la cultura, para que interioricen y asuman plenamente su corresponsabilidad en el proceso de transformación n socialista del país.

    2.3 Dotar de herramientas a las diversas formas del poder popular, para que interioricen y asuman plenamente su corresponsabilidad en el proceso de transformación socialista del país.

    Línea estratégica 3: Garantizar la existencia activa y permanente de un alto nivel de producción y disfrute en términos cuantitativos y cualitativos de las principales manifestaciones culturales en todo el país. Estrategias específicas:

    3.1 Apoyar financieramente, en articulación con las diversas formas del Poder Popular, la producción de bienes culturales, de manera justa y equilibrada en el territorio.

    3.2 Poner en marcha sistemas generales que garanticen, desde el punto de vista logístico, la facilidad de producción de bienes culturales a todos los ciudadanos y comunidades.

    3.3 Poner en marcha sistemas generales que garanticen un buen nivel de formación para la producción y disfrute de bienes culturales a todas las comunidades y ciudadanos.

    3.4 Crear instrumentos necesarios para difusión y el acceso para el disfrute masivo de los bienes culturales.

    3.5 Atender de manera especial a los hacedores (y hacedoras) de bienes culturales, individual y colectivamente, a fin de incrementar su moral productiva y promover su talento.

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  8. (Continuación)

    Línea estratégica 4: Aumentar el conocimiento y la valoración masiva de las manifestaciones culturales propias en términos específicos y de las manifestaciones culturales más importantes de la humanidad en términos generales.

    Estrategias específicas:

    4.1 Llevar el diálogo intercultural de la nación a tales niveles de intensidad que generen en la población herramientas críticas para el manejo de los elementos fundamentales de nuestra pluriculturalidad. 4.2 Mantener un intenso diálogo intercultural con el mundo, que enriquezca la visión de nuestro pueblo.

    4.3 Poner en marcha programas intensos y amplios para la apreciación de las manifestaciones culturales que se desarrollan de manera permanente en todo el territorio.

    Línea estratégica 5: Democratizar radicalmente la socialización de los conocimientos, permanentemente actualizados, contribuyendo a la emancipación, el aumento del nivel de conciencia de nuestro pueblo y la afirmación de los valores socialistas.

    Estrategias específicas:

    5.1 Desarrollar una política mediática revolucionaria y de alta influencia en la población. 5.2 Crear un sistema de activación permanente en todo el territorio, basado en el protagonismo de las diversas formas del Poder Popular Organizado. 5.3 Crear una estructura de educación formal en el área cultural, que esté al alcance de todos los venezolanos. 5.4 Crear una estructura de educación no formal que se haga presente en todo el país. 5.5 Crear un sistema nacional de investigación y estudio que recoja y sintetice el conocimiento existente, promueva la formación de nuevos conocimientos, los analice críticamente y los divulgue desde una perspectiva crítica.

    Línea estratégica 6: Contribuir con nuestros valores y nuestra producción cultural a la construcción de un mundo de paz y justicia social

    Estrategias específicas:

    6.1 unir esfuerzos con América Latina y el Caribe para construir una cultura de unidad hacia la conformación de una patria común. 6.2 Desarrollar programas que logren una importante presencia cultural, efectiva y constante de Venezuela en el exterior y del exterior en Venezuela. 6.3 Establecer redes de personalidades y organizaciones, fortaleciendo las existentes, que enfrenten a los grandes poderes hegemónicos de carácter político, financiero, mediático y militar.

    Bibliografía: documento Procesos del Libro y Plan Revolucionario de Lectura en Venezuela [en línea] Disponible en: http://www.cerlalc.org/redplanes/Planes/Venezuela/PML_Venezuela.pdf

    Págs. 4

    Folleto informativo del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

    Génesis Torres

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  9. Gestión de archivos.

    Plan Operativo Anual (POA)

    La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las
    responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación
    está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una
    función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al
    Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y
    mediano plazo.

    La Planificación es un proceso previo e indispensable para la formulación,
    programación, ejecución y evaluación del presupuesto público. Su data es básica
    e importante para la evaluación de la gestión, fundamentalmente en lo que se
    refiere al grado de cumplimiento de los objetivos y metas aplicando diferentes
    indicadores de gestión.

    Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que
    contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos,
    recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera
    para acometerlas.

    El Plan Operativo Anual Nacional (POAN): está formulado en base a la cartera de
    proyectos estratégicos que cada sector se compromete a ejecutar durante un
    ejercicio fiscal determinado, con la finalidad de impulsar los logros propuestos
    en el PPS.. Este proceso se enmarca, además, dentro de los objetivos de corto
    plazo, referidos a la coyuntura económica, política y social que vive el país
    para el momento en el que se formula el POAN.

    El Plan Operativo Anual Institucional (POAI) se refiere a la gestión anual de
    cada institución, vista en forma individual. Abarca tanto los proyectos del POAN
    que están bajo la responsabilidad del .órgano o ente en cuestión, como las
    operaciones específicas asociadas a los objetivos y al funcionamiento
    institucional (proyectos y acciones centralizadas).

    Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA)

    Compete al Ministerio para el Poder Popular para la Planificación y Finanzas
    dictar las pautas o lineamientos para coordinar los procesos de elaboración,
    ejecución y seguimiento del Plan Operativo Anual Nacional, según las
    disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Planificación, y en el Decreto
    N° 7.284 de la Gaceta Extraordinaria N° 5.964 del 03 de marzo de 2010
    (correspondiente al ejercicio 2011)

    Estos lineamientos son un conjunto de orientaciones estratégicas que deben guiar
    a los Ministerios y sus Entes adscritos en la planificación, diseño y
    programación de los proyectos a ser presentados ante la Asamblea Nacional para
    su aprobación definitiva.
    En atención al citado mandato, se establecieron los lineamientos a ser
    considerados para el ejercicio 2011, entre los que destacan:

    1.-Los proyectos formulados para el ejercicio fiscal 2011, deberán partir del
    enfoque estratégico planteado en las Líneas Generales del Proyecto Nacional
    Simón Bolívar, Primer Plan Socialista (PPS) 2007 – 2013.

    2.-De la misma forma, los proyectos incorporados en el POAN, deberán estar en
    concordancia con cualquier línea estratégica que pudiera dictar el Ejecutivo
    Nacional, durante el ejercicio fiscal.

    3.-Los proyectos considerados estratégicos deben presentar un Informe Técnico
    siguiendo estrictamente la metodología proporcionada por el Ministerio del Poder
    Popular de Planificación y Finanzas

    4.-Todos los órganos y sus entes adscritos deberán priorizar su cartera de
    proyectos en concordancia con los planes de desarrollo sectoriales, avalados por
    la instancia superior que corresponda

    5.- La validación de la selección de los proyectos que formarán parte del POAN,
    será coordinada por este Ministerio con cada despacho Ministerial

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